Desecha por unanimidad el Trife la demanda de Rogelio Ortega contra la elección de rector
Berenice Reyes/Chilpancingo
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) desechó por unanimidad la demanda presentada por el ex candidato a la Rectoría, Rogelio Ortega Martínez, en contra de la calificación de la elección de rector de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAG).
El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López, y los magistrados que conforman la Sala Superior de este órgano electoral federal, resolvieron que la elección de rector de una universidad pública autónoma “no conlleva delegar en alguna medida el ejercicio de la soberanía popular, pues las actividades llevadas a cabo en este tipo de instituciones están acotadas de modo muy específico al ámbito educativo”.
Según la página de Internet del Trife, se desecha la demanda SUP-JRC-108/2010 16 por considerar improcedente esta demanda al pasado proceso electoral de la UAG del mes de marzo.
La resolución indica que se trata de un órgano constitucional autónomo, que tiene como fines educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
“No obsta que el actor afirme que la elección se llevó a cabo mediante la votación abierta de la comunidad universitaria, pues, como se explicó, la sola característica del tipo de votación no es lo que determina que se trate de una elección tutelable por esta instancia jurisdiccional”, agrega la resolución.
También destaca que el derecho político-electoral de votar y ser votado está inescindiblemente unido con la naturaleza del voto ciudadano, “el cual está restringido sólo para mexicanos y mayores de edad, limitantes que no son inherentes al voto que pudiera emitir la comunidad universitaria pues, por ejemplo, en ella es posible que figuren estudiantes menores de edad, así como estudiantes y profesores extranjeros”.
“En razón de lo anterior, ante su notoria improcedencia, lo que corresponde es desechar el presente juicio”, se resolvió.
Berenice Reyes/Chilpancingo
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) desechó por unanimidad la demanda presentada por el ex candidato a la Rectoría, Rogelio Ortega Martínez, en contra de la calificación de la elección de rector de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAG).
El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López, y los magistrados que conforman la Sala Superior de este órgano electoral federal, resolvieron que la elección de rector de una universidad pública autónoma “no conlleva delegar en alguna medida el ejercicio de la soberanía popular, pues las actividades llevadas a cabo en este tipo de instituciones están acotadas de modo muy específico al ámbito educativo”.
Según la página de Internet del Trife, se desecha la demanda SUP-JRC-108/2010 16 por considerar improcedente esta demanda al pasado proceso electoral de la UAG del mes de marzo.
La resolución indica que se trata de un órgano constitucional autónomo, que tiene como fines educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
“No obsta que el actor afirme que la elección se llevó a cabo mediante la votación abierta de la comunidad universitaria, pues, como se explicó, la sola característica del tipo de votación no es lo que determina que se trate de una elección tutelable por esta instancia jurisdiccional”, agrega la resolución.
También destaca que el derecho político-electoral de votar y ser votado está inescindiblemente unido con la naturaleza del voto ciudadano, “el cual está restringido sólo para mexicanos y mayores de edad, limitantes que no son inherentes al voto que pudiera emitir la comunidad universitaria pues, por ejemplo, en ella es posible que figuren estudiantes menores de edad, así como estudiantes y profesores extranjeros”.
“En razón de lo anterior, ante su notoria improcedencia, lo que corresponde es desechar el presente juicio”, se resolvió.
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