viernes, 28 de mayo de 2010

El amparo deja acéfalo al STTAISUAG; Valerio Adame miente, replican disidentes

Karina Contreras

Disidentes del Sindicato de Trabajadores Técnicos, Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autónoma de Guerrero (STTAISUAG) reiteraron que luego del amparo que les otorgó Juzgado Séptimo de Distrito a la toma de nota que entregó la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a Valerio Adame Rendón, éste no tiene representación legal y demandaron al rector Ascencio Villegas Arrizón que no “meta las manos y se respete lo que ha determinado la autoridad federal”.
En una conferencia de prensa en el zócalo el ex secretario de organización, José Alfredo Arizmendi Neri, acompañado de otros sindicalizados convocó a Adame Rendón a que no los ande amenazando que los va expulsar del sindicato, “que no se le olvide que estamos en igualdad de condiciones hasta que dictamine nuevamente la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, que tiene un plazo de diez días para responder”.
Ante las declaraciones que hizo el secretario reconocido del sindicato, Valerio Adame Rendón, quien sostuvo que su nombramiento es legal y que el amparo bajo el número 122/2010-II únicamente mandata a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) para que “funde y motive”, pero no existe el desconocimiento del Comité Ejecutivo Central ni de los seccionales, los disidentes le exigieron que no mienta.
Los disidentes entregaron a los reporteros una copia de la resolución de la juez séptima de distrito Lucina Altamirano Jiménez, eque dice: “Séptimo. Efecto de la protección constitucional. Con base en lo ya considerado, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, lo procedente es conceder la protección federal a José Alfredo Arizmendi Neri (menciona a los demás trabajadores) contra el acto reclamado a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Chilpancingo, Guerrero, para el efecto de que deje insubsistente el proveído de veintiuno de enero de dos mil diez y, en su lugar, dicte un nuevo acuerdo en el que al resolver sobre la solicitud de la toma de nota del cambio del Comité Ejecutivo del STTAISUAG, funde y motive su determinación para la cual deberá analizar las constancias exhibidas y verificar si el procedimiento se apegó a los estatutos, o subsidiariamente a la Ley federal del Trabajo”.
Arizmendi dijo que es claro que “el amparo que nos otorgó deja como inconsistente la toma de nota, lo que quiere decir que queda sin efecto ésta y la dirigencia sindical no tiene legalidad. Nosotros manejamos que hasta que la Junta emita otro resolutivo, le pedimos a la Junta que no se vuelva a equivocar”. Según la resolución de amparo la Junta tiene diez días hábiles para resolver.

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