No se demostró el ataque a las vías de comunicación: Redgroac
Dicta tribunal el auto de libertad para los 14 normalistas de Ayotzinapa presos
CITLAL GILES SÁNCHEZ
Chilpancingo, 29 julio. El Segundo Tribunal Unitario de Circuito, con sede en Acapulco, dictó auto de libertad a 14 normalistas de Ayotzinapa por no encontrar elementos para procesarlos por el delito de ataques a las vías de comunicación, cuando protestaron en la caseta de cobro La Venta en 2007.
La defensa de los normalistas, a cargo del abogado de la Red Guerrerenses de Derechos Humanos (Redgroac), Hegel Mariano Ramírez, destacó que con esto queda demostrado que el proceso penal contra los normalistas nunca tuvo razón de ser, y en la detención de los estudiantes participaron soldados del Ejército, disfrazados de policías.
“Esta evidencia se desprende de los informes que emiten sus superiores jerárquicos, lo cual demuestra que efectivamente los gobiernos federal y estatal utilizan al Ejército para reprimir los movimientos sociales y la ley para darle un aspecto institucional, lo cual queda al descubierto cuando en casos como éste se declara la inconstitucionalidad de dichos procesos”, aseveró.
Sobre la situación penal de los otros 14 estudiantes, Hegel Mariano dijo que no han podido ampararlos, debido a que no han tenido contacto con los involucrados, pues tienen temor que al salir sean detenidos.
El 30 de noviembre de 2007, 57 estudiantes y egresados normalistas de Ayotzinapa protestaron en la caseta de cobro La Venta, y tras varias horas, fueron golpeados y detenidos por la Policía Federal Preventiva y puestos a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, quien ejercitó acción penal contra 28 de los detenidos por ataques a las vías generales de comunicación, motín, robo y pandilla.
A los 28 normalistas se les integró la averiguación previa AP/PGR/GRO/ACADDI/385/2007, turnándose al juez sexto de distrito, quien dentro de las causas penales 77/2007 y 78/2008, dictó auto de formal prisión contra los estudiantes.
A petición de los normalistas, la Redgroac tomó el caso y promovió un amparo indirecto en contra del auto de formal prisión que finalmente fue concedido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con sede en Acapulco, Guerrero.
El 19 de julio de este año, el Segundo Tribunal Unitario de Circuito dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor de los normalistas Kevin Omar Adame Adame, Francisco Calderón Morales, Mario Guerra Velázquez, René Ventura Barrera, Jorge Mazón Luna, Fernando Ávila Hernández, Pedro Hernández Ramírez, Ernesto García Hernández, José Cruz Nava, Alejandro Jiménez Ortega, Pedro Casarrubias López, José Luis Loza Guillén, Andrés Meléndez García y Mario Hernández García.
Hegel Mariano destacó que el Segundo Tribunal Unitario decretó el auto de libertad a favor de los 14 normalistas argumentando que “no quedó acreditado que con los daños ocasionados a la caseta por los normalistas (pintas en las instalaciones y daños ocasionados a las cámaras de video), originaran interrupción o deterioro en la prestación de los servicios que operan en la vía de comunicación.
Dicta tribunal el auto de libertad para los 14 normalistas de Ayotzinapa presos
CITLAL GILES SÁNCHEZ
Chilpancingo, 29 julio. El Segundo Tribunal Unitario de Circuito, con sede en Acapulco, dictó auto de libertad a 14 normalistas de Ayotzinapa por no encontrar elementos para procesarlos por el delito de ataques a las vías de comunicación, cuando protestaron en la caseta de cobro La Venta en 2007.
La defensa de los normalistas, a cargo del abogado de la Red Guerrerenses de Derechos Humanos (Redgroac), Hegel Mariano Ramírez, destacó que con esto queda demostrado que el proceso penal contra los normalistas nunca tuvo razón de ser, y en la detención de los estudiantes participaron soldados del Ejército, disfrazados de policías.
“Esta evidencia se desprende de los informes que emiten sus superiores jerárquicos, lo cual demuestra que efectivamente los gobiernos federal y estatal utilizan al Ejército para reprimir los movimientos sociales y la ley para darle un aspecto institucional, lo cual queda al descubierto cuando en casos como éste se declara la inconstitucionalidad de dichos procesos”, aseveró.
Sobre la situación penal de los otros 14 estudiantes, Hegel Mariano dijo que no han podido ampararlos, debido a que no han tenido contacto con los involucrados, pues tienen temor que al salir sean detenidos.
El 30 de noviembre de 2007, 57 estudiantes y egresados normalistas de Ayotzinapa protestaron en la caseta de cobro La Venta, y tras varias horas, fueron golpeados y detenidos por la Policía Federal Preventiva y puestos a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, quien ejercitó acción penal contra 28 de los detenidos por ataques a las vías generales de comunicación, motín, robo y pandilla.
A los 28 normalistas se les integró la averiguación previa AP/PGR/GRO/ACADDI/385/2007, turnándose al juez sexto de distrito, quien dentro de las causas penales 77/2007 y 78/2008, dictó auto de formal prisión contra los estudiantes.
A petición de los normalistas, la Redgroac tomó el caso y promovió un amparo indirecto en contra del auto de formal prisión que finalmente fue concedido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con sede en Acapulco, Guerrero.
El 19 de julio de este año, el Segundo Tribunal Unitario de Circuito dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor de los normalistas Kevin Omar Adame Adame, Francisco Calderón Morales, Mario Guerra Velázquez, René Ventura Barrera, Jorge Mazón Luna, Fernando Ávila Hernández, Pedro Hernández Ramírez, Ernesto García Hernández, José Cruz Nava, Alejandro Jiménez Ortega, Pedro Casarrubias López, José Luis Loza Guillén, Andrés Meléndez García y Mario Hernández García.
Hegel Mariano destacó que el Segundo Tribunal Unitario decretó el auto de libertad a favor de los 14 normalistas argumentando que “no quedó acreditado que con los daños ocasionados a la caseta por los normalistas (pintas en las instalaciones y daños ocasionados a las cámaras de video), originaran interrupción o deterioro en la prestación de los servicios que operan en la vía de comunicación.
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