viernes, 6 de agosto de 2010

Llegar con candidato único al Consejo Estatal Electivo, meta de la nueva convocatoria del PRD
Hugo Pacheco León/Chilpancingo
La Comisión Nacional Electoral (CNE) del PRD mnodificó la convocatoria impugnada por el senador David Jiménez Rumbo como se lo ordenó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), y como lo establecen los estatutos partidistas, dio todo el poder para decidir sobre el candidato a gobernador al Consejo Estatal Electivo.
Y agregó a la nueva convocatoria el propósito de que, antes de la realización de éste, pueda haber un acuerdo entre los aspirantes para llegar a la última instancia con una propuesta de candidato único, similar al procedimiento que se acordó en el PRI, y que está por llegar a su fase decisiva en estos días.
El Consejo Estatal Electivo ya aparecía en la convocatoria desechada por el máximo tribunal electoral en su resolución del pasado miércoles, pero estaba precedido de formas de decisión no estatutaria. La nueva convocatoria mantiene éstas, pero les quitó el carácter vinculatorio y porcentual a los mecanismos del método mixto de selección aprobado en la sesión del Consejo Estatal el 11 de julio: el 50 por ciento a dos encuestas espejo, el 10 por ciento a la presentación del programa de gobierno ante notables intelectuales y el 40 por ciento a un Colegio Electoral por integrar.
Esta modificación de la convocatoria ya no requiere ser avalada por una sesión del Consejo Estatal, pues el Trife no ordenó un método distinto al aprobado, como pudiera ser la elección del candidato en urnas, que también está previsto en los estatutos partidistas. Ahora lo único que falta es la publicación de la convocatoria reformada en un periódico de circulación estatal y en el portal de internet del PRD, según se estableció.
Aunque debe contener la firma del presidente del Consejo Estatal, Mauro García Medina, a quien hasta la noche de este jueves no localizaban por ningún lado para que firmara la convocatoria para su publicación, por lo cual sería suplido por el presidente estatal, Misael Medrano Baza.
Luego de quitarle el carácter vinculatorio y porcentual a los mecanismos de elección, en su acuerdo la CNE establece que se “tiene el propósito de llegar a un acuerdo de unidad en la postulación del candidato del PRD a gobernador”, para lo cual establece que “con independencia del desarrollo del proceso electivo” se llevarán a cabo las siguientes actividades: la Comisión Nacional Electoral remitirá a la Comisión Política Nacional (CPN) el acuerdo de otorgamiento de registros, a efecto de que ésta, en los primeros días de agosto, realice una encuesta espejo, la misma ya establecida en la anterior convocatoria.
Y como dice ésta, las empresas encuestadoras serán definidas en acuerdo con los precandidatos registrados.
Asimismo se mantiene que durante los últimos días de agosto, la CPN ordenará la realización de una segunda encuesta espejo en acuerdo con los precandidatos.
De igual modo se ratifica que en ambas encuestas, la diferencia para definir al precandidato mejor posicionado tendrá que ser superior al margen de error de la muestra diseñada para la misma.
También se sostiene el criterio de que los resultados de ambas encuestas serán entregadas por las empresas encuestadoras en sobre cerrado, en presencia de los precandidatos en sesión que celebrarán de manera conjunta la Comisión Política Nacional y el Comité Político Estatal.
Se llevarán a cabo dos presentaciones por parte de todos los precandidatos registrados, en las cuales se dará a conocer por parte de cada uno de ellos su programa de gobierno, como lo establecía la anterior convocatoria.
Asimismo, se mantiene el colegio electoral que estaría integrado por los consejeros estatales, los delegados al Congreso Nacional, los consejeros nacionales, los presidentes o delegados de los Comités Municipales, los alcaldes y ex alcaldes, los síndicos, ex síndicos, regidores y ex regidores, los diputados y ex diputados federales y locales, los senadores y ex senadores, todos del estado de Guerrero.
Concluido lo anterior y antes de la fecha en que se celebrará el Consejo Estatal Electivo, es decir, el 5 de septiembre, que también se mantiene, se llevará a cabo una reunión con todos los precandidatos registrados para estudiar la posibilidad de llegar a un acuerdo de candidatura de unidad y este procedimiento tendrá carácter indicativo y consultivo.
Por orden del Trife, la CNE modificó la convocatoria, expresamente el contenido de la base “segunda”, relativa a los “métodos de la elección”, para especificar que el Consejo Estatal Electivo se desarrollará acorde con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, en relación con los artículos 34 y 35 numeral 1, de la normatividad antes invocada.
Para atender los mecanismos de consulta acordados por el Consejo Estatal, la encuesta, la evaluación por académicos y la elección llevada a cabo por el colegio electoral integrado por diversos representantes del partido político, se debe agregar un apartado en el que se establezca que sólo “serán utilizados a efecto de buscar alcanzar una candidatura de unidad, sin que los mismos tengan un valor específico, teniendo un carácter meramente consultivo para que sean puestos a consideración de los precandidatos”.
Además, para brindar “mayor transparencia, certeza y seguridad jurídica” a los precandidatos, la CNE modificó lo expuesto en la base “tercera” de la convocatoria relativo a “de la fecha de la elección”, y se debe adicionar la siguiente leyenda: “La Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Guerrero, a más tardar con diez días de anticipación a dicha fecha, publicará en cuando menos dos periódicos de circulación estatal la hora y lugar en que se llevará a cabo la Jornada Electoral en el Consejo Estatal Electivo de dicha entidad federativa, para la elección del candidato de este Instituto Político a la Gubernatura del estado libre y soberano de Guerrero”.
Asimismo, se debe modificar el periodo de registro de precandidatos o precandidatas a gobernador o gobernadora del estado de Guerrero, contenido en la base “cuarta”, para lo cual se propone que sea del 7 al 11 de agosto de 2010.
La CNE también propone modificar la fecha establecida en la base “octava” relativa a “las alianzas y candidaturas comunes” de la convocatoria, en la que se establecía que el 1 de agosto se llevaría a cabo la sesión del Consejo Estatal para aprobar la celebración de alianzas y convergencias, para lo cual se propone que dicha plenaria se lleve a cabo el día 15 de agosto del 2010.
El método de selección del candidato es el mismo
Así que la selección del candidato se realizará, según el acuerdo de la CNE, mediante el método de Consejo Estatal Electivo el 5 de septiembre y no en urnas como lo exige David Jiménez Rumbo, y se desarrollará de la siguiente manera: se contará con un número de boletas igual al de consejeros estatales; la aparición de los candidatos en las boletas electorales será en orden alfabético, iniciando por el apellido paterno; el registro de los consejeros estatales estará a cargo de la Comisión Nacional Electoral. Los electores serán agrupados en orden alfabético, y para votar se identificarán con su credencial para votar con fotografía o credencial del partido.
Las votaciones se realizarán por voto directo y secreto en urnas de los consejeros presentes; las urnas permanecerán abiertas un máximo de tres horas, salvo que hubiera votantes en la fila; no se permitirá el voto de consejeros en ausencia; una vez terminada la votación, se realizarán el escrutinio y cómputo frente al pleno del Consejo Estatal; y la Comisión Nacional Electoral leerá los resultados finales de la votación.
Las precampañas empiezan a partir de la aceptación del registro previsto del 7 al 11 de este mes y hasta el 1 de septiembre, y el tope de gasto de precampañas será de 1 millón 461 mil 129.69 pesos
La resolución del Trife
La Sala Superior del Trife resolvió la tarde del miércoles que “la encuesta, la evaluación por académicos y la elección llevada a cabo por el colegio electoral integrado por diversos representantes del partido político, no están previstos como mecanismos de elección para candidatos a cargos constitucionales, o dirigentes partidistas.”
En ese sentido el Trife añadió “que le asiste razón al enjuiciante (David Jiménez) en el concepto de agravio que se resuelve, en tanto que la Comisión Nacional Electoral y la Comisión Política Nacional, ambas del PRD, debieron rectificar la convocatoria que fue sometida a su consideración, por vulneración al artículo 46, párrafo 2, apartado b), del Estatuto del partido, y al no hacerlo así, incumplieron con lo previsto en el artículo 28, del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, lo que es suficiente para revocar el acuerdo ACU-CNE-370/2010”.
Y como consecuencia se revoca la “convocatoria para la elección de candidatos o candidatas del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero para el proceso local ordinario de 2011”, y ordena el Trife a la Comisión Nacional Electoral del PRD que emita un nuevo acuerdo, en el que, tomando en consideración lo resuelto en la presente ejecutoria, determine las observaciones y rectificaciones que se deban hacer a la “Convocatoria para la elección de candidatos o candidatas del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero para el proceso local ordinario de 2011” a fin de que el Consejo Estatal del PRD emita una nueva convocatoria que se ajuste a la normativa intrapartidista.
Además, para el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, el Trife le concede el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación correspondiente, y veinticuatro horas a partir del cumplimiento para que se informe sobre éste a esta Sala Superior.
Además el Trife establece que “en razón de que resultó fundado el concepto de agravio anterior, no se analizan el resto de los expuestos por el enjuiciante, porque es innecesario, ya que su finalidad es dejar sin efecto la base segunda de la convocatoria respectiva, en la que se previó el procedimiento para la elección de candidato a Gobernador del Estado de Guerrero, la cual ha sido satisfecha mediante la revocación decretada”.

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